Sura Al-Baqarah — Aleya 282
La Vaca · 2:282 · 282/286
يَـٰٓأَيُّهَا ٱلَّذِينَ ءَامَنُوٓا۟ إِذَا تَدَايَنتُم بِدَيْنٍ إِلَىٰٓ أَجَلٍ مُّسَمًّى فَٱكْتُبُوهُ ۚ وَلْيَكْتُب بَّيْنَكُمْ كَاتِبٌۢ بِٱلْعَدْلِ ۚ وَلَا يَأْبَ كَاتِبٌ أَن يَكْتُبَ كَمَا عَلَّمَهُ ٱللَّهُ ۚ فَلْيَكْتُبْ وَلْيُمْلِلِ ٱلَّذِى عَلَيْهِ ٱلْحَقُّ وَلْيَتَّقِ ٱللَّهَ رَبَّهُۥ وَلَا يَبْخَسْ مِنْهُ شَيْـًٔا ۚ فَإِن كَانَ ٱلَّذِى عَلَيْهِ ٱلْحَقُّ سَفِيهًا أَوْ ضَعِيفًا أَوْ لَا يَسْتَطِيعُ أَن يُمِلَّ هُوَ فَلْيُمْلِلْ وَلِيُّهُۥ بِٱلْعَدْلِ ۚ وَٱسْتَشْهِدُوا۟ شَهِيدَيْنِ مِن رِّجَالِكُمْ ۖ فَإِن لَّمْ يَكُونَا رَجُلَيْنِ فَرَجُلٌ وَٱمْرَأَتَانِ مِمَّن تَرْضَوْنَ مِنَ ٱلشُّهَدَآءِ أَن تَضِلَّ إِحْدَىٰهُمَا فَتُذَكِّرَ إِحْدَىٰهُمَا ٱلْأُخْرَىٰ ۚ وَلَا يَأْبَ ٱلشُّهَدَآءُ إِذَا مَا دُعُوا۟ ۚ وَلَا تَسْـَٔمُوٓا۟ أَن تَكْتُبُوهُ صَغِيرًا أَوْ كَبِيرًا إِلَىٰٓ أَجَلِهِۦ ۚ ذَٰلِكُمْ أَقْسَطُ عِندَ ٱللَّهِ وَأَقْوَمُ لِلشَّهَـٰدَةِ وَأَدْنَىٰٓ أَلَّا تَرْتَابُوٓا۟ ۖ إِلَّآ أَن تَكُونَ تِجَـٰرَةً حَاضِرَةً تُدِيرُونَهَا بَيْنَكُمْ فَلَيْسَ عَلَيْكُمْ جُنَاحٌ أَلَّا تَكْتُبُوهَا ۗ وَأَشْهِدُوٓا۟ إِذَا تَبَايَعْتُمْ ۚ وَلَا يُضَآرَّ كَاتِبٌ وَلَا شَهِيدٌ ۚ وَإِن تَفْعَلُوا۟ فَإِنَّهُۥ فُسُوقٌۢ بِكُمْ ۗ وَٱتَّقُوا۟ ٱللَّهَ ۖ وَيُعَلِّمُكُمُ ٱللَّهُ ۗ وَٱللَّهُ بِكُلِّ شَىْءٍ عَلِيمٌ
Ya ayyuha allatheena amanooitha tadayantum bidaynin ila ajalin musammanfaktuboohu walyaktub baynakum katibun bilAAadliwala ya'ba katibun an yaktuba kamaAAallamahu Allahu falyaktub walyumlili allatheeAAalayhi alhaqqu walyattaqi Allaha rabbahu walayabkhas minhu shay-an fa-in kana allathee AAalayhialhaqqu safeehan aw daAAeefan aw la yastateeAAuan yumilla huwa falyumlil waliyyuhu bilAAadli wastashhidooshaheedayni min rijalikum fa-in lam yakoonarajulayni farajulun wamraatani mimman tardawnamina ashshuhada-i an tadilla ihdahumafatuthakkira ihdahuma al-okhrawala ya'ba ashshuhadao itha maduAAoo wala tas-amoo an taktuboohu sagheeran awkabeeran ila ajalihi thalikum aqsatu AAindaAllahi waaqwamu lishshahadati waadnaalla tartaboo illa an takoona tijaratanhadiratan tudeeroonaha baynakum falaysa AAalaykumjunahun alla taktubooha waashhidoo ithatabayaAAtum wala yudarra katibun walashaheedun wa-in tafAAaloo fa-innahu fusooqun bikum wattaqooAllaha wayuAAallimukumu Allahu wallahubikulli shay-in AAaleem
Traducciones de esta aleya 3
Sheikh Isa García
¡Oh, creyentes! Si contraéis una deuda por un plazo estipulado, ponedlo por escrito ante un escribano. Ningún escribano [creyente] debe negarse a levantar esa acta conforme a lo que Dios le ha enseñado: el escribano debe registrar y el deudor debe dictar fielmente lo que adeuda, con temor de Dios. En caso de que el deudor sea declarado incompetente o sea incapaz de expresar su deuda, que lo haga en su lugar su apoderado con fidelidad. Dos hombres confiables deben ser testigos, pero si no cuentan con dos hombres, recurrid a un hombre y dos mujeres, de manera que si una de ellas se olvida la otra lo recuerde. Nadie debe negarse a ser testigo ni rehusarse si son citados a atestiguar. No seáis reacios a documentar las deudas, sean pequeñas o grandes, así como su vencimiento. Esto es, para Dios, lo más justo, la mejor evidencia [si existiera una disputa] y da menos lugar a dudas. A menos que se trate de una operación al contado; entonces, no hay inconveniente en que no lo pongáis por escrito. Pero [es recomendable] que lo hagáis ante testigos en [operaciones de] compraventa. No se debe presionar ni coartar al escribano ni al testigo, porque hacerlo es un delito. Tened temor de Dios, que Él os agraciará con el conocimiento, porque Dios es conocedor de todas las cosas.
Fundación Montada
¡Oh, creyentes!, si contraéis una deuda por un plazo determinado, que uno de vosotros que sepa escribir lo ponga por escrito. Y quien lo haga que sea justo y que no se niegue a hacerlo después de que Al-lah le enseñara (la escritura). Que escriba, pues, con temor de Al-lah, su Señor, y que no reduzca en nada la deuda; y que le dicte quien la contrae. Y si este fuera ignorante o débil mentalmente y no pudiera dictar, que lo haga en su lugar su tutor con equidad. Y tomad a dos hombres de entre vosotros como testigos, y si no hubiera dos hombres disponibles, tomad a un hombre y a dos mujeres que aceptéis como testigos; si una de ellas se equivocara, la otra podría recordárselo (y subsanar el error). Y que los testigos no se nieguen a comparecer si son llamados. Y no dejéis de poner la deuda por escrito, ya sea esta pequeña o grande, indicando su vencimiento. Eso es lo más justo para Al-lah, la mejor prueba y la manera más segura de evitar dudas entre vosotros. No obstante, si se trata de una transacción comercial entre vosotros realizada en el acto, no cometéis falta alguna si no la ponéis por escrito, pero recurrid a testigos para cualquier transacción. Ni quienes ponen las deudas por escrito ni los testigos deberán verse presionados. Y si los presionáis, será un acto de desobediencia de vuestra parte. Temed a Al-lah; y Al-lah es Quien os enseña (lo que más os conviene). Y Al-lah tiene conocimiento sobre todas las cosas.
Noor International
¡Oh, creyentes!, si contraen una deuda por un plazo determinado, que uno de ustedes que sepa escribir lo ponga por escrito. Y quien lo haga, que sea justo y que no se niegue a hacerlo después de que Al-lah le enseñara (la escritura). Que escriba, pues, con temor de Al-lah, su Señor, y que no reduzca en nada la deuda; y que le dicte quien la contrae. Y si este fuera ignorante o débil mentalmente y no pudiera dictar, que lo haga en su lugar su tutor con equidad. Y tomen a dos hombres de entre ustedes como testigos; y si no hubiera dos hombres disponibles, tomen a un hombre y a dos mujeres que acepten como testigos; si una de ellas se equivocara, la otra podría recordárselo (y subsanar el error). Y que los testigos no se nieguen a comparecer si son llamados. Y no dejen de poner la deuda por escrito, ya sea esta pequeña o grande, indicando su vencimiento. Eso es lo más justo para Al-lah, la mejor prueba y la manera más segura de evitar dudas entre ustedes. No obstante, si se trata de una transacción comercial entre ustedes realizada en el acto, no cometen falta alguna si no la ponen por escrito, pero recurran a testigos para cualquier transacción. Ni quienes ponen las deudas por escrito ni los testigos deberán verse presionados. Y si los presionan, será un acto de desobediencia de parte suya. Teman a Al-lah; y Al-lah es Quien les enseña (lo que más les conviene). Y Al-lah tiene conocimiento sobre todas las cosas.