Sura An-Nisa — Aleya 6

Las Mujeres · 4:6 · 6/176

وَٱبْتَلُوا۟ ٱلْيَتَـٰمَىٰ حَتَّىٰٓ إِذَا بَلَغُوا۟ ٱلنِّكَاحَ فَإِنْ ءَانَسْتُم مِّنْهُمْ رُشْدًا فَٱدْفَعُوٓا۟ إِلَيْهِمْ أَمْوَٰلَهُمْ ۖ وَلَا تَأْكُلُوهَآ إِسْرَافًا وَبِدَارًا أَن يَكْبَرُوا۟ ۚ وَمَن كَانَ غَنِيًّا فَلْيَسْتَعْفِفْ ۖ وَمَن كَانَ فَقِيرًا فَلْيَأْكُلْ بِٱلْمَعْرُوفِ ۚ فَإِذَا دَفَعْتُمْ إِلَيْهِمْ أَمْوَٰلَهُمْ فَأَشْهِدُوا۟ عَلَيْهِمْ ۚ وَكَفَىٰ بِٱللَّهِ حَسِيبًا

Wabtaloo alyatama hattaitha balaghoo annikaha fa-in anastumminhum rushdan fadfaAAoo ilayhim amwalahum walata'kulooha israfan wabidaran an yakbaroowaman kana ghaniyyan falyastaAAfif waman kanafaqeeran falya'kul bilmaAAroofi fa-itha dafaAAtumilayhim amwalahum faashhidoo AAalayhim wakafa billahihaseeba

Recitación de la aleya

Traducciones de esta aleya 3

Sheikh Isa García

Poned a prueba la madurez de los huérfanos cuando alcancen la pubertad, y si les consideráis maduros y capaces, entregadles sus bienes. No los derrochéis antes de que alcancen la mayoría de edad. El [administrador] que sea rico, que se abstenga [de cobrar honorarios por su administración]; y el pobre que cobre lo mínimo. Cuando les entreguéis su patrimonio, hacedlo ante testigos. Es suficiente con que Dios os pedirá cuentas.

Fundación Montada

Y observad de cerca a los huérfanos (para comprobar su nivel de madurez mental) hasta que alcancen la edad de casarse. Si entonces veis que son lo suficientemente maduros (en el entendimiento de la religión y en su capacidad para administrarse su dinero), dadles sus bienes (que custodiabais). No los consumáis injustamente y con rapidez antes de que crezcan (para evitar tener que entregárselos llegada la edad). Quien sea rico, que se abstenga de tomar nada (de esos bienes que custodia); y quien sea pobre, que tome solo para él lo justo y razonable. Y cuando entreguéis a los huérfanos sus bienes, hacedlo delante de testigos. Y Al-lah basta para llevar la cuenta de todo.

Noor International

Y observen de cerca a los huérfanos (para comprobar su nivel de madurez mental) hasta que alcancen la edad de casarse. Si entonces ven que son lo suficientemente maduros (en el entendimiento de la religión y en su capacidad para administrar su dinero), denles sus bienes (que ustedes custodiaban). No los consuman injustamente y con rapidez antes de que crezcan (para evitar tener que entregárselos llegada la edad). Quien sea rico, que se abstenga de tomar nada (de esos bienes que custodia); y quien sea pobre, que tome solo para él lo justo y razonable. Y cuando entreguen a los huérfanos sus bienes, háganlo delante de testigos. Y Al-lah basta para llevar la cuenta de todo.