Sura Al-Baqarah — Aleya 233

La Vaca · 2:233 · 233/286

۞ وَٱلْوَٰلِدَٰتُ يُرْضِعْنَ أَوْلَـٰدَهُنَّ حَوْلَيْنِ كَامِلَيْنِ ۖ لِمَنْ أَرَادَ أَن يُتِمَّ ٱلرَّضَاعَةَ ۚ وَعَلَى ٱلْمَوْلُودِ لَهُۥ رِزْقُهُنَّ وَكِسْوَتُهُنَّ بِٱلْمَعْرُوفِ ۚ لَا تُكَلَّفُ نَفْسٌ إِلَّا وُسْعَهَا ۚ لَا تُضَآرَّ وَٰلِدَةٌۢ بِوَلَدِهَا وَلَا مَوْلُودٌ لَّهُۥ بِوَلَدِهِۦ ۚ وَعَلَى ٱلْوَارِثِ مِثْلُ ذَٰلِكَ ۗ فَإِنْ أَرَادَا فِصَالًا عَن تَرَاضٍ مِّنْهُمَا وَتَشَاوُرٍ فَلَا جُنَاحَ عَلَيْهِمَا ۗ وَإِنْ أَرَدتُّمْ أَن تَسْتَرْضِعُوٓا۟ أَوْلَـٰدَكُمْ فَلَا جُنَاحَ عَلَيْكُمْ إِذَا سَلَّمْتُم مَّآ ءَاتَيْتُم بِٱلْمَعْرُوفِ ۗ وَٱتَّقُوا۟ ٱللَّهَ وَٱعْلَمُوٓا۟ أَنَّ ٱللَّهَ بِمَا تَعْمَلُونَ بَصِيرٌ

Walwalidatu yurdiAAnaawladahunna hawlayni kamilayni liman aradaan yutimma arradaAAata waAAala almawloodilahu rizquhunna wakiswatuhunna bilmaAAroofi latukallafu nafsun illa wusAAaha la tudarrawalidatun biwaladiha wala mawloodun lahubiwaladihi waAAala alwarithi mithlu thalikafa-in arada fisalan AAan taradinminhuma watashawurin fala junahaAAalayhima wa-in aradtum an tastardiAAoo awladakumfala junaha AAalaykum itha sallamtum maataytum bilmaAAroofi wattaqoo AllahawaAAlamoo anna Allaha bima taAAmaloona baseer

Recitación de la aleya

Traducciones de esta aleya 7

Sheikh Isa García

Las madres [divorciadas] podrán amamantar a sus hijos dos años si desean completar la lactancia. El padre tiene la obligación de sustentar y vestir a la madre [de su hijo] de acuerdo a sus recursos, a nadie se le impone más allá de sus posibilidades. Que ni la madre ni el padre utilicen a su hijo para perjudicarse mutuamente. Los familiares directos heredan esta obligación. Pero no incurren en falta si ambos [el padre y la madre], de común acuerdo, y tras consultarlo entre ellos, deciden destetar [al niño]. Si toman una nodriza para completar la lactancia no hay mal en ello, a condición de que le paguen lo correcto. Tened temor de Dios, y sabed que Dios ve todo cuanto hacéis.

Fundación Montada

Y las madres divorciadas que quieran completar el tiempo de lactancia amamantarán a sus hijos durante dos años completos. Al padre le corresponderá la manutención y la vestimenta de la madre según sus recursos. A nadie se le exige por encima de sus posibilidades. Ni la madre ni el padre deberán verse perjudicados por causa del hijo. Y la misma obligación (la de la manutención de la madre y el no perjudicarla) recaerá sobre el heredero del padre (o bien sobre sus familiares más cercanos en la ausencia de este). Y si ambos progenitores deciden destetar al niño de mutuo acuerdo, tras consultarlo entre ellos, no cometen ninguna falta. Y si deseáis que otra mujer amamante a vuestro hijo, no incurrís en pecado si concedéis (a la madre sus derechos acordados por haberse hecho cago del niño con anterioridad) y pagáis (a la nodriza) según lo acordado. Y temed a Al-lah y sabed que Él ve todo lo que hacéis.

Noor International

Y las madres divorciadas que quieran completar el tiempo de lactancia amamantarán a sus hijos durante dos años completos. Al padre le corresponderá la manutención y la vestimenta de la madre según sus recursos. A nadie se le exige por encima de sus posibilidades. Ni la madre ni el padre deberán verse perjudicados por causa del hijo. Y la misma obligación (la de la manutención de la madre y el no perjudicarla) recaerá sobre el heredero del padre (o bien sobre sus familiares más cercanos en la ausencia de este). Y si ambos progenitores deciden destetar al niño de mutuo acuerdo, tras consultarlo entre ellos, no cometen ninguna falta. Y si desean que otra mujer amamante a su hijo, no incurren en pecado si conceden (a la madre sus derechos acordados por haberse hecho cago del niño con anterioridad) y pagan (a la nodriza) según lo acordado. Y teman a Al-lah y sepan que Él ve todo lo que hacen.

Isa García · otra edición

233. Las madres [divorciadas] podrán amamantar a sus hijos dos años si desean completar la lactancia. El padre tiene la obligación de sustentar y vestir a la madre [de su hijo] de acuerdo a sus recursos, a nadie se le impone más allá de sus posibilidades. Que ni la madre ni el padre utilicen a su hijo para perjudicarse mutuamente. Los familiares directos heredan esta obligación[1]. Pero no incurren en falta si ambos [el padre y la madre], de común acuerdo, y tras consultarlo entre ellos, deciden destetar [al niño]. Si toman una nodriza para completar la lactancia no hay mal en ello, a condición de que le paguen lo correcto. Tengan temor de Dios, y sepan que Dios ve todo cuanto hacen.

Notas

[1] En caso de que el padre muera.

Isa García · Europa · otra edición

Las madres [divorciadas] podrán amamantar a sus hijos dos años si desean completar la lactancia. El padre tiene la obligación de sustentar y vestir a la madre [de su hijo] de acuerdo a sus recursos, a nadie se le impone más allá de sus posibilidades. Que ni la madre ni el padre utilicen a su hijo para perjudicarse mutuamente. Los familiares directos heredan esta obligación[1]. Pero no incurren en falta si ambos [el padre y la madre], de común acuerdo, y tras consultarlo entre ellos, deciden destetar [al niño]. Si toman una nodriza para completar la lactancia no hay mal en ello, a condición de que le paguen lo correcto. Tened temor de Dios, y sabed que Dios ve todo cuanto hacéis.

Notas

[1] En caso de que el padre muera.

Noor International · Europa · otra edición

Y las madres divorciadas que quieran completar el tiempo de lactancia amamantarán a sus hijos durante dos años completos. Al padre le corresponderá la manutención y la vestimenta de la madre según sus recursos. A nadie se le exige por encima de sus posibilidades. Ni la madre ni el padre deberán verse perjudicados por causa del hijo. Y la misma obligación (la de la manutención de la madre y el no perjudicarla) recaerá sobre el heredero del padre (o bien sobre sus familiares más cercanos en la ausencia de este). Y si ambos progenitores deciden destetar al niño de mutuo acuerdo, tras consultarlo entre ellos, no cometen ninguna falta. Y si deseáis que otra mujer amamante a vuestro hijo, no incurrís en pecado si concedéis (a la madre sus derechos acordados por haberse hecho cago del niño con anterioridad) y pagáis (a la nodriza) según lo acordado. Y temed a Al-lah y sabed que Él ve todo lo que hacéis.

Noor International · Latinoamérica · otra edición

233. Y las madres divorciadas que quieran completar el tiempo de lactancia amamantarán a sus hijos durante dos años completos. Al padre le corresponderá la manutención y la vestimenta de la madre según sus recursos. A nadie se le exige por encima de sus posibilidades. Ni la madre ni el padre deberán verse perjudicados por causa del hijo. Y la misma obligación (la de la manutención de la madre y el no perjudicarla) recaerá sobre el heredero del padre (o bien sobre sus familiares más cercanos en la ausencia de este). Y si ambos progenitores deciden destetar al niño de mutuo acuerdo, tras consultarlo entre ellos, no cometen ninguna falta. Y si desean que otra mujer amamante a su hijo, no incurren en pecado si conceden (a la madre sus derechos acordados por haberse hecho cago del niño con anterioridad) y pagan (a la nodriza) según lo acordado. Y teman a Al-lah y sepan que Él ve todo lo que hacen.